noviembre 5, 2026
AGENCIA MICH

Para evitar vicios de autoridad, presenta Juan Antonio Magaña de la Mora iniciativa para suplencia en alcaldías

  • El legislador del PVEM señala que 15 entidades federativas ya cuentan con esta figura; Michoacán no puede quedarse atrás

Morelia, Michoacán a 13 de mayo de 2026.- El diputado Juan Antonio Magaña de la Mora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política de Michoacán para incorporar expresamente la figura de la suplencia en el cargo de presidenta o presidente municipal, con el objetivo de garantizar la gobernabilidad, certeza jurídica y continuidad administrativa en los 113 municipios de la entidad.

El municipio constituye la base de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado mexicano. Por ello, la estabilidad, continuidad y funcionalidad de los ayuntamientos son condiciones indispensables para garantizar la gobernabilidad democrática, la prestación de servicios públicos y la eficacia de las instituciones locales.

Sin embargo, la experiencia institucional ha evidenciado que la ausencia definitiva del presidente municipal puede generar escenarios de incertidumbre jurídica, vacíos de autoridad y conflictos políticos, especialmente cuando la normativa no establece mecanismos claros e inmediatos para la sustitución del cargo.

“Ese es precisamente el caso de Michoacán”, advirtió el diputado Magaña de la Mora. “Nuestra Constitución local y la legislación secundaria no prevén un suplente específico para la presidencia municipal. Ante una vacante, el Congreso del Estado debe designar a un presidente provisional o sustituto, respetando únicamente el origen partidista del ayuntamiento, lo que abre la puerta a decisiones discrecionales y a disputas político-electorales”.

Frente a ello, la iniciativa propone incorporar en la Constitución local la figura de la suplencia, con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Federal y en la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ha sostenido que debe privilegiarse la continuidad de las fórmulas electas democráticamente.

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