abril 17, 2026
AGENCIA MICH

Congreso del Estado mandata perfiles idóneos en cargos de primer nivel en el sector salud

Morelia, Michoacán, a 25 de marzo de 2026.- El Pleno de la Septuagésima Sexta Legislatura especificó en la Ley de Salud que los cargos administrativos de primer nivel dentro del sector salud deberán ser ocupados por profesionistas con título y cédula profesional, con experiencia y con la capacidad técnica para desempeñarlo.

En Sesión extraordinaria, las y los legisladores michoacanos votaron a favor del Dictamen presentado por la Comisión de Salud y Asistencia Social sobre la iniciativa de Alejandro Iván Arévalo Vera, mediante la cual se adiciona el artículo 14 Bis de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo cuya premisa parte de que el sistema de salud no se sostiene únicamente en la labor médica, sino en la participación articulada de diversos perfiles profesionales.

Así mismo, que la gestión pública sanitaria requiere un enfoque interdisciplinario que reconozca el mérito, la formación y la experiencia de otros profesionistas del sector salud, particularmente en funciones directivas, de coordinación y administración.

Conforme al Dictamen, Ley de Salud ahora señala que los cargos administrativos de primer nivel dentro del sector salud estatal, incluyendo direcciones, subdirecciones, coordinaciones y jefaturas de área en hospitales, jurisdicciones sanitarias y unidades administrativas, podrán ser desempeñados por profesionistas con título y cédula profesional en alguna rama de las ciencias de la salud, siempre que cumplan con el perfil, la experiencia, la capacidad técnica y los demás requisitos establecidos en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

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